Contabilidad por actividad

Contabilidad para servicios profesionales independientes

Contabilidad para servicios profesionales independientes: el Grupo 3 (sic) del régimen simple y la retención que te practican tus clientes.

El Grupo 3 (sic): así llama el régimen simple a los servicios profesionales

Si declaras el régimen simple con una actividad de consultoría, una profesión liberal o un servicio científico, el formulario 2593 te ubica en el «Grupo 3 (sic)». El paréntesis no es un error de transcripción: la Ley 2155 de 2021 dejó dos numerales 3 en la lista de actividades del régimen simple —uno para expendio de comidas y transporte, otro para servicios profesionales con predominio del factor intelectual— y la DIAN nunca los renumeró. El formulario oficial imprime el «(sic)» tal cual, y así lo reconoce cualquier contador que lo haya llenado. No es una etiqueta que convenga «corregir» en ningún resumen: es la que vas a ver en tu propia declaración.

Lo que hay que decir sin rodeos es que el Grupo 3 (sic) trae las tarifas más altas de toda la tabla del régimen simple. El bloque de esta página lo muestra tal como está en la norma, y no es un dato que se pueda suavizar: la decisión de entrar o quedarse en el régimen simple la toma el profesional con su contador y con sus propios ingresos.

Por qué el tope volvió a ser el mismo tras la Sentencia C-540 de 2023

Vale la pena conocer el antecedente, porque circulan guías desactualizadas. La Ley 2277 de 2022 había fijado para los servicios profesionales un tope de permanencia en el régimen simple más bajo que el de las demás actividades, un umbral aparte sólo para este grupo. La Sentencia C-540 de 2023 lo tumbó por violar la equidad horizontal entre contribuyentes en situación comparable, y al caer esa norma revivió el texto anterior, el de la Ley 2155 de 2021. Desde entonces todas las actividades del régimen simple, incluidos los servicios profesionales, comparten el mismo tope: 100.000 UVT de ingresos anuales (art. 905 E.T.). Una guía que hable de un umbral distinto para consultoría está citando la norma que la Corte ya dejó sin efecto.

La retención en la fuente te la practican a ti, no al revés

El sentido del flujo es el contrario al de una compra: el profesional independiente emite el documento por su honorario, y es el cliente quien practica la retención al momento de pagar. Eso cambia cómo se contabiliza. La retención no es un menor ingreso —el honorario se causa por el valor bruto pactado— sino un anticipo del impuesto que ya se pagó por adelantado y que se cruza contra lo que resulte al declarar. Confundir las dos cosas y registrar el ingreso ya neto de la retención es el error más común del sector, y desordena tanto la cuenta por cobrar como la declaración de renta del año.

Quadria contabiliza esa retención aplicando la matriz que el contador ya configuró, según la personería del cliente que la practica —si es persona natural o jurídica, gran contribuyente o no, agente de retención o no—, y la deja marcada como propuesta hasta que el contador la revisa junto con el resto del documento.

Pocos documentos, mucho valor: por qué el gasto deducible pesa más aquí

Un servicio profesional factura distinto de un negocio de alto volumen: pocos documentos al mes, cada uno de valor unitario alto. Eso cambia dónde conviene poner el cuidado. Con pocas facturas, un gasto mal sustentado o mal clasificado pesa mucho más sobre el resultado del período que en un negocio con cientos de tickets pequeños. Antes de declarar, conviene revisar qué quedó marcado como deducible y qué no — Quadria sirve ese resumen de gastos deducibles con los cortes del propio vocabulario del formulario, para que la revisión sea sobre lo que ya está contabilizado, no un ejercicio aparte.

Persona natural o jurídica: por qué cambia el tratamiento

No es lo mismo facturar como persona natural que hacerlo a través de una sociedad constituida para prestar el servicio. La personería del profesional —y la del cliente que le paga— determina qué retenciones aplican y con qué matriz, y eso es justamente lo que decide el contador al configurar cada tercero, no algo que Quadria infiera del documento. Un consultor que hoy factura como persona natural y mañana constituye su sociedad no puede esperar que el sistema adivine el cambio: hay que actualizarlo, y de ahí en adelante la causación automática de compras y ventas aplica el tratamiento correcto desde el primer documento.

Códigos de actividad económica (CIIU Rev. 4 A.C.)

6920
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria
6910
Actividades jurídicas
7020
Actividades de consultoría de gestión

Régimen simple · Grupo 3 (sic)

Servicios profesionales, de consultoría y científicos con predominio del factor intelectual, incluidas las profesiones liberales

Tarifas del régimen simple para Grupo 3 (sic) por rango de ingresos bimestrales
Ingresos del bimestre (UVT)Tarifa
0 — 1.0005,9 %
1.000 — 2.5007,3 %
2.500 — 5.00012,0 %
5.000 — 16.66614,5 %

Art. 908 E.T. · Sentencia C-540 de 2023 · Ley 2277 de 2022

Preguntas frecuentes

¿Le conviene el régimen simple a un profesional independiente?

Depende, y no hay una respuesta general. El Grupo 3 (sic) —donde caen los servicios profesionales, de consultoría y científicos— trae las tarifas más altas de toda la tabla del régimen simple, así que la comparación contra el régimen ordinario pesa distinto que en otras actividades. Es una decisión que se toma con las cifras reales del profesional, junto con su contador.

¿Por qué el formulario dice 'Grupo 3 (sic)' si nada tiene que ver con comidas?

Es la etiqueta oficial del formulario 2593. La Ley 2155 de 2021 dejó dos numerales 3 en la clasificación de actividades del régimen simple, y la DIAN nunca los renumeró: uno agrupa expendio de comidas y transporte, el otro los servicios profesionales con predominio del factor intelectual. El '(sic)' marca justamente esa duplicidad, no un error de Quadria.

¿Qué pasa con la retención que me practican mis clientes?

Se contabiliza como un anticipo del impuesto, no como un menor ingreso: el honorario se causa por su valor completo y la retención queda como un saldo a favor que se cruza al declarar. Quadria la aplica con la matriz que configuró el contador según la personería del cliente que retiene, y queda marcada como propuesta hasta que el contador la revisa.

¿Cambia algo si facturo como persona natural o tengo una sociedad?

Sí, la personería cambia el tratamiento de fondo: qué retenciones aplican, cómo se sustenta cada gasto y qué obligaciones formales corren por separado. Quadria no decide esa parte por ti — el contador es quien define la clasificación de cada tercero y la matriz que se le aplica.