Contabilidad por actividad
Contabilidad para consultorio médico y odontológico
Contabilidad para consultorio médico y odontológico: la salud está excluida de IVA, no exenta, y eso decide si descuentas el IVA de tus compras.
Códigos de actividad económica (CIIU Rev. 4 A.C.)
- 8621
- Actividades de la práctica médica, sin internación
- 8622
- Actividades de la práctica odontológica
- 8691
- Actividades de apoyo diagnóstico
Régimen simple · Grupo 3 (sic)
Servicios profesionales, de consultoría y científicos con predominio del factor intelectual, incluidas las profesiones liberales
| Ingresos del bimestre (UVT) | Tarifa |
|---|---|
| 0 — 1.000 | 5,9 % |
| 1.000 — 2.500 | 7,3 % |
| 2.500 — 5.000 | 12,0 % |
| 5.000 — 16.666 | 14,5 % |
Art. 908 E.T. · Sentencia C-540 de 2023 · Ley 2277 de 2022
Preguntas frecuentes
¿Un consultorio médico puede descontar el IVA que paga en sus compras?
No. Los servicios de salud humana están excluidos de IVA, y un excluido no genera derecho a descontar el IVA de sus compras — a diferencia de un exento, que sí lo descuenta. El IVA que el consultorio paga por equipos, insumos o arriendo se contabiliza como mayor valor del costo o del activo que lo originó, nunca en una cuenta de IVA a favor.
¿Cuál es la diferencia entre excluido y exento de IVA para un consultorio?
Exento significa que la venta no genera IVA pero el que se pagó en las compras sí se descuenta o se pide en devolución. Excluido significa que la venta tampoco genera IVA, pero el IVA de las compras no se descuenta en ningún caso: se queda como parte del costo. La salud humana está excluida, no exenta, y esa palabra es la que cambia el tratamiento contable completo.
¿Qué grupo del régimen simple le corresponde a un consultorio de salud?
El formulario 2593 de 2026 ya no tiene un grupo propio para salud, después de que la Sentencia C-540 de 2023 tumbara el que había creado la Ley 2277 de 2022. Por descarte caería en el grupo residual, pero el contador de Quadria la clasifica en el grupo de predominio del factor intelectual, junto con las profesiones liberales. Es un criterio sobre un punto que la norma dejó abierto, no la respuesta oficial: confírmalo con tu contador antes de liquidar.
¿El profesional que atiende en una IPS declara distinto del dueño de un consultorio propio?
Sí, porque son dos situaciones distintas. El consultorio propio factura directamente al paciente o a la entidad y contabiliza ese ingreso como venta de servicios. El profesional que atiende dentro de una IPS suele recibir honorarios con retención ya practicada por quien paga, lo que cambia qué se contabiliza como ingreso y qué ya llegó neto de retención.