El Formulario 2593 es el recibo electrónico de pago del régimen simple: liquida el anticipo bimestral del impuesto unificado SIMPLE, el componente de ICA consolidado territorial y, cuando corresponde, el impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas y el IVA del bimestre. No es la declaración anual — esa se presenta en el Formulario 260, que consolida los seis bimestres del año. Lo que sigue es cómo se arma cada bloque del 2593 y el error más frecuente al calcular la tarifa: usar el rango de ingresos que no es.
Qué liquida el 2593 y qué queda para la anual
El 2593 se presenta cada dos meses y paga un anticipo, no cierra el año. Reúne cuatro liquidaciones en una sola hoja: el anticipo del SIMPLE nacional, el ICA consolidado del municipio o los municipios donde opera el contribuyente, el impuesto al consumo de comidas y bebidas si la actividad lo genera, y el IVA del bimestre si el contribuyente también es responsable de ese impuesto. Cada bloque tiene su propia sección y su propio total a pagar, y tampoco consolida las ganancias ocasionales: el recibo registra ese ingreso en una casilla informativa, pero es el Formulario 260 —con los seis bimestres del año— el que aplica sobre él el 20 % del art. 314 E.T.
Los cinco grupos de actividades del art. 908
La tarifa del SIMPLE no es una sola cifra: depende de a qué grupo de actividades pertenece el contribuyente. El instructivo del 2593 nombra cinco, y los nombres no son una convención nuestra — son los que trae la hoja 1 del formulario oficial: Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 3 (sic) y Grupo 6. El "(sic)" no es un error de transcripción que convenga corregir: la Ley 2155 de 2021 dejó dos numerales marcados como "3" dentro del art. 908 y la DIAN nunca los renumeró; el formulario los imprime tal cual, y así es como un contador lo reconoce al transcribir al MUISCA. El Grupo 2 es el residual — "las demás actividades no incluidas en los otros grupos" — y concentra el comercio, los servicios técnicos y mecánicos, la industria y las telecomunicaciones.
Un detalle que conviene tener claro: no existe un grupo de educación y salud. La Ley 2277 de 2022 sí había creado uno, del 3,7 % al 5,9 %, pero la Sentencia C-540 de 2023 lo eliminó junto con el resto del trato diferenciado que esa ley introdujo, y el formulario de 2026 ya no lo trae. Por descarte, esas actividades caerían en el Grupo 2. En Quadria se clasifican en el Grupo 3 (sic) por el predominio del factor intelectual — un criterio sobre un punto que la norma dejó abierto, no una respuesta oficial.
Las tarifas por grupo y por rango de ingresos
Esta es la tabla completa, tal como la trae el instructivo del Formulario 2593 para el año gravable 2026. Los rangos están en UVT de ingresos bimestrales — la razón está en la siguiente sección, y es la parte que más se equivoca.
Grupo | Actividades | Hasta 1.000 UVT | De 1.000 a 2.500 UVT | De 2.500 a 5.000 UVT | De 5.000 UVT en adelante |
|---|---|---|---|---|---|
Grupo 1 | Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería | 1,2 % | 2,8 % | 4,4 % | 5,6 % |
Grupo 2 | Comercio al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos; industria y agroindustria; telecomunicaciones; y las demás actividades (residual) | 1,6 % | 2,0 % | 3,5 % | 4,5 % |
Grupo 3 | Expendio de comidas y bebidas, y transporte | 3,1 % | 3,4 % | 4,0 % | 4,5 % |
Grupo 3 (sic) | Servicios profesionales, de consultoría y científicos; profesiones liberales | 5,9 % | 7,3 % | 12,0 % | 14,5 % |
Grupo 6 | Actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 | 1,62 % | 1,62 % | 1,62 % | 1,62 % |
El Grupo 6 es el único plano: la misma tarifa en los cuatro rangos, sin progresividad. Los demás sí suben con el ingreso, y el salto es marcado — en el Grupo 3 (sic) va de 5,9 % a 14,5 %, casi el triple entre el primer y el último rango.
Por qué los rangos son bimestrales, no anuales
Este es el punto donde más liquidaciones salen cortas. Los cortes de la tabla — 1.000 / 2.500 / 5.000 / 16.666 UVT — son la sexta parte de los topes que casi todas las guías citan de memoria: 6.000 / 15.000 / 30.000 / 100.000 UVT. Esos últimos son los topes anuales de ingresos brutos por actividad (art. 908, y el tope general de permanencia del art. 905); el 2593 no los usa directamente porque liquida sobre lo que entró en ese bimestre, no en el año corrido.
Aplicar los cortes anuales a un ingreso bimestral mete a casi cualquier contribuyente en el primer rango — el más barato —, porque ningún negocio factura en dos meses lo mismo que en doce. El resultado es un anticipo liquidado de menos, que se nota cuando la anual exige la diferencia.
Con la UVT de 2026 en $52.374, el primer corte bimestral equivale a $52.374.000 de ingresos en dos meses, y el segundo a $130.935.000: cifras de bimestre, no de año.
Cuando hay ingresos de varios grupos en el mismo bimestre
Un contribuyente puede facturar bajo más de un grupo en el mismo período —una tienda que además presta un servicio técnico. El art. 908, parágrafo 5, resuelve esto con una regla poco intuitiva: se aplica la tarifa más alta entre los grupos con ingresos ese bimestre, sin importar cuál generó más ingreso, y sin prorratear ni ponderar por participación. El rango, además, se calcula sobre el ingreso consolidado del bimestre y no sobre el de cada grupo por separado, porque refleja el tamaño del contribuyente. El formulario expresa el resultado en una sola casilla — la 36, "Tarifa SIMPLE consolidada" — sin desglosar de qué grupo salió.
Qué pasa si un bimestre se sale de la tabla
El último rango dice "de 5.000 UVT en adelante" y no tiene techo explícito en la tarifa: el instructivo señala que, mientras el contribuyente no supere el tope de permanencia en el régimen —100.000 UVT de ingresos brutos anuales, $5.237.400.000 en 2026—, se aplica "la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial". Ningún bimestre se queda sin tarifa: el último rango absorbe todo lo que exceda 5.000 UVT, así ese bimestre en particular haya sido excepcional. Superar el tope anual sí tiene una consecuencia distinta —la salida del régimen para el año siguiente—, pero esa se decide con el acumulado del año, no bimestre a bimestre.
El impuesto al consumo y el IVA no comparten tarifa
Dos errores que un contador detecta rápido si aparecen mezclados. El impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas —el parágrafo del art. 908— no forma parte de la tarifa consolidada de la casilla 36: tiene su propio bloque, con tarifa fija del 8 % sobre los ingresos brutos gravados de esa actividad (casillas 58 y 59). Sumarlo al SIMPLE nacional infla el anticipo; dejarlo por fuera cuando corresponde lo deja corto.
El IVA del bimestre corre en un tercer bloque aparte, con su propia liquidación (generado menos descontable, retenciones y saldos a favor), y solo aplica cuando el contribuyente también es responsable de ese impuesto. Los tres bloques —SIMPLE nacional más ICA, consumo e IVA— tienen reglas propias y cada uno su propia fila de "total a pagar".
De los ingresos a lo que se paga: las casillas del bloque SIMPLE
El bloque del anticipo sigue esta secuencia, casilla por casilla, tal como la imprime el formulario:
Casilla | Qué contiene |
|---|---|
26 a 35 | Ingresos brutos bimestrales por grupo (país y exterior), dos casillas por cada uno de los cinco grupos |
36 | Tarifa SIMPLE consolidada del bimestre |
39 | Total ingresos brutos bimestrales (suma de 26 a 35) |
41 | Total ingresos netos bimestrales (39 menos los no constitutivos de renta) |
42 | Anticipo SIMPLE — casilla 36 por casilla 41 |
43 | ICA consolidado liquidado en el bimestre (se resta del anticipo nacional) |
44 | Valor del anticipo componente SIMPLE nacional (42 menos 43) |
56 | Total a pagar del anticipo SIMPLE, después de retenciones y saldos a favor |
Vale la pena remarcar la 43: el ICA que ese mismo bimestre se liquida en su anexo territorial se descuenta del anticipo nacional. Reportar la 42 —tarifa por ingreso neto— como si fuera el valor final se salta ese cruce.
Quadria calcula estas casillas a partir de los comprobantes que el contador ya aprobó — la causación automática alimenta el módulo de impuestos con la clasificación por grupo —, pero arma el formulario, no lo presenta: quien factura servicios profesionales bajo el Grupo 3 (sic), el caso frecuente en la contabilidad para servicios profesionales, revisa la tarifa antes de que el dato llegue al MUISCA.