2368Impuesto de industria y comercio retenido
El ReteICA: la retención del impuesto de industria y comercio que la empresa practica cuando el municipio la ha designado agente. Se declara y paga al municipio, no a la DIAN.
En palabras simples: ICA que retienes y debes pagar al municipio.
Ejemplo de asiento
Factura de asistencia técnica por $1.000.000 más IVA, con retención del 4 % y ReteICA de 9,66 por mil.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 513515Asistencia técnica | $1.000.000 | |
| 240810IVA descontable (directo) | $190.000 | |
| 236525Servicios | $40.000 | |
| 236805Impuesto de industria y comercio retenido | $9.660 | |
| 233530Servicios técnicos | $1.140.340 |
No confundir con
- 2412 De industria y comercio: el ICA propio de la empresa va en la cuenta de industria y comercio por pagar.
- 1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor: el ReteICA que le practican a la empresa es un activo (135518).
Impuestos que la acompañan
La tarifa depende del municipio y de la actividad del proveedor. La del ejemplo es ilustrativa.
Descripción y dinámica oficial
Registra el valor de las retenciones en la fuente en el Impuesto de Industria y Comercio, que efectúa el ente económico, cuando se adquieran bienes o servicios.
Texto del Decreto 2650 de 1993. Se omiten las líneas de ajustes por inflación, eliminados por el Decreto 1536 de 2007.
Subcuentas
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