Guías tributarias · Estatuto Tributario, arts. 365 a 419 y 606 · art. 114-1 E.T.

Formulario 350: retención en la fuente

Cómo se diligencia el Formulario 350: quién lo presenta, qué casilla corresponde a cada concepto de retención y por qué el reparto se decide al contabilizar.

EQ
Equipo Quadria

Actualizado el 22 sep 2026 · 5 min de lectura

Qué es el Formulario 350 y quién tiene que presentarlo

El Formulario 350 es la declaración mensual de retención en la fuente. No la presenta quien paga el impuesto, sino quien lo retiene: un agente de retención —en la práctica, casi cualquier empresa que compra servicios, paga arrendamientos, honorarios o salarios— resta un porcentaje en el momento del pago o abono en cuenta y lo declara a nombre de terceros. El Estatuto Tributario regula quién queda obligado a retener en los artículos 368 y siguientes, y el artículo 606 fija el contenido y la periodicidad mensual; ese mismo artículo exime de presentarla el mes en que no se practicó ninguna retención.

Cómo se organiza el formulario: base, concepto y casilla

El 350 no pide un solo total. Pide, concepto por concepto, cuánto se pagó (la base, casillas 27 a 51) y cuánto se retuvo sobre eso (el valor, casillas 52 a 76), en pares: la base de la casilla 52 va en la 27, la de la 54 en la 29, y así sucesivamente. El MUISCA valida que la base sea mayor o igual que la retención en cada par, así que dejar una base vacía con su retención diligenciada rechaza la declaración al presentarla. La casilla 78 suma todo el bloque 52-76, y de ahí sale el total a pagar.

Ese diseño —un concepto, una casilla— es la parte que de verdad cuesta trabajo: exige saber, al momento de declarar, cuánto de lo retenido en el mes corresponde a honorarios, cuánto a servicios y cuánto a arrendamientos.

De la cuenta contable a la casilla: la tabla que las conecta

La retención practicada se contabiliza en la cuenta 2365 y sus subcuentas. Esa numeración no es arbitraria: cada subcuenta corresponde a un concepto del formulario, y ese emparejamiento es el que permite repartir el mes sin reconstruirlo a mano.

Concepto

Subcuenta contable

Casilla (valor)

Rentas de trabajo (salarios y pagos laborales)

236505

52

Dividendos y/o participaciones

236510

60

Honorarios

236515

54

Comisiones

236520

55

Servicios

236525

56

Arrendamientos

236530

58

Rendimientos financieros

236535

57

Compras

236540

61

Loterías, rifas, apuestas y similares

236545

65

Pagos al exterior (genérico)

236550

75

Enajenación de activos fijos de personas naturales

236560

64

Impuesto de timbre

236565

83

Otros pagos sujetos a retención

236570

66

Autorretenciones sobre ventas

236575

68

IVA retenido a responsables (reteIVA practicada)

236705

79

Lo que cae en la cuenta padre 2365, sin bajar a una subcuenta, no se puede atribuir a ningún concepto. Ese saldo no desaparece del formulario: se suma a la casilla 66 —otros pagos sujetos a retención— con la advertencia de que alguien tiene que repartirlo a mano antes de presentar.

Pagos al exterior: sin convenio o con convenio de doble tributación

La subcuenta 236550 tiene un matiz que vale la pena separar aparte, porque cambia de casilla según un hecho que no está en el monto sino en el tercero: si el pago al exterior está amparado por un convenio de doble tributación, la retención puede tener una tarifa distinta y va a una casilla distinta de la de un pago sin convenio. Contabilizado como 23655005 corresponde a un pago sin convenio (casilla 75); como 23655010, a uno con convenio (casilla 76). Una empresa que solo usa la subcuenta genérica 236550 sigue cayendo en la 75 —el caso "sin convenio" es justamente el que no se distingue—. Las tarifas de cada convenio dependen del país y del tipo de renta, así que conviene revisarlo con el contador caso por caso.

Por qué el reparto se decide al contabilizar, no al llenar el formulario

Aquí está el punto que de verdad determina si diligenciar el 350 es rápido o es una reconstrucción de un mes entero: si toda la retención practicada durante el mes se contabiliza en una sola cuenta, sin subcuenta por concepto, al cierre no hay manera de saber cuánto corresponde a honorarios y cuánto a servicios sin volver factura por factura. La casilla no se puede llenar con un saldo que mezcla conceptos.

Por eso la contabilización con subcuenta desde el momento en que se aprueba cada compra es lo que hace posible el formulario después, y no al revés. En Quadria la retención se practica al aprobar el documento de compra, con la causación automática proponiendo la cuenta y la subcuenta de retención junto con el resto del asiento; para cuando llega el cierre de mes, el reparto por concepto ya está hecho, no por hacer.

Autorretención: dos cosas que se confunden y no son lo mismo

El formulario tiene dos bloques de autorretención, y conviene no mezclarlos porque responden a razones distintas y van en renglones distintos.

El primero es el beneficio del artículo 114-1 del Estatuto Tributario (casillas 42 y 67): una empresa que queda exonerada de aportes parafiscales y de salud sobre la nómina paga, a cambio, una autorretención especial sobre sus ingresos, con la tarifa que fija el decreto reglamentario según su actividad económica. Esto no depende de ningún estatus especial ante la DIAN; depende solo de si la empresa cumple los requisitos del beneficio.

El segundo es la autorretención de gran contribuyente o autorretenedor por resolución (casillas 43 a 49 y 68 a 74): una categoría que la DIAN le reconoce a la empresa —normalmente visible en el RUT— y que la obliga a practicarse retención a sí misma sobre sus propias ventas, honorarios o servicios, en vez de que se la practique el cliente.

Las dos pueden contabilizarse en la misma subcuenta 236575, y ahí es donde se presta a confusión: si la empresa aplica el artículo 114-1, ese saldo va a la casilla 67, no a la 68 —sumarlo a las dos duplicaría el total de la casilla 78—. Si no aplica el 114-1, la misma subcuenta va a la 68. Son dos regímenes independientes que comparten cuenta contable y compiten por la misma casilla; distinguir cuál aplica es lo primero que hay que resolver, no algo que el formulario decida solo.

Qué arma Quadria y qué no

Quadria arma las casillas del Formulario 350 a partir del libro aprobado del mes, repartidas por concepto con el mismo criterio de esta tabla. Eso reduce el formulario a una revisión en vez de una reconstrucción manual, y encaja con la forma en que ya se organizan los impuestos de la empresa mes a mes. El contador revisa las cifras, decide los casos que el sistema deja pendientes —como el saldo sin subcuenta— y presenta la declaración en el MUISCA. Quadria no envía nada a la DIAN ni sustituye esa revisión: arma el formulario, no lo presenta.

La misma lógica de cuenta contable ordenada es la que sostiene otras obligaciones, como la vigencia del plan de cuentas sobre el que se contabiliza cada retención: si la subcuenta no está bien definida desde ahí, ningún reparto posterior la arregla.