Guías tributarias · Decreto 2229 de 2023 · Estatuto Tributario

Calendario tributario 2026: vencimientos por NIT

El calendario tributario 2026 se calcula en días hábiles desde el Decreto 2229 de 2023: cómo se escalona por NIT y qué obligaciones no lo siguen.

EQ
Equipo Quadria

Actualizado el 22 sep 2026 · 5 min de lectura

Si tienes guardada una tabla con fechas fijas del calendario tributario 2026 —«el dígito 3 vence el 14 de abril»— hay una posibilidad real de que esté mal. No porque la hayan tecleado con descuido, sino porque desde el Decreto 2229 de 2023 los vencimientos nacionales dejaron de fijarse en un día del calendario y pasaron a fijarse en un día hábil. Y un día hábil no cae en la misma fecha dos años seguidos: depende de qué festivos tenga ese mes.

Por qué una fecha fija ya no sirve

Antes del decreto, el reglamento decía algo como «vence el 14 de abril si el NIT termina en 3»: cómodo de imprimir, pero mal avenido con los fines de semana, porque si el 14 caía sábado la tabla no lo decía y una fecha en día no hábil no es un vencimiento válido. El reemplazo es distinto en la raíz: ya no dice un día del mes, dice una posición dentro de los días hábiles del mes —«el séptimo día hábil», «el décimo primero»— y esa posición sí es estable de un año a otro. Lo que cambia cada año es a qué fecha del calendario corresponde esa posición, porque cambia el calendario de festivos.

Cómo se reparte la ventana por NIT

La ventana estándar va del 7.º al 16.º día hábil del mes de vencimiento, y esos diez días hábiles se reparten uno por uno según el último dígito del NIT —sin el dígito de verificación, más sobre esto abajo—:

Último dígito del NIT

Día hábil del mes

1

7.º

2

8.º

3

9.º

4

10.º

5

11.º

6

12.º

7

13.º

8

14.º

9

15.º

0

16.º

Esta es la ventana que usan la declaración de IVA (formulario 300), la retención en la fuente mensual (formulario 350) y el anticipo bimestral del régimen simple (formulario 2593, recibo electrónico). El contribuyente del dígito 1 siempre presenta primero dentro del mes, y el del dígito 0 siempre presenta último — eso no cambia. Lo que cambia es a qué fecha calendario corresponde el séptimo día hábil de abril de 2026 frente al séptimo día hábil de abril de 2027, porque los festivos de cada año no coinciden.

Un ejemplo real de cuánto se mueve: en abril de 2026 esa ventana corrió del día hábil 13 al 27 del mes, no del 13 al 24 como daría un mes sin sobresaltos. La diferencia son tres días hábiles que se comieron el día cívico del tercer viernes de abril (Decreto 500 de 2024): no es festivo de ley, pero la DIAN lo cuenta como no hábil para este cómputo, y una tabla que no lo sepa corre toda la agenda de ese mes.

Qué festivos entran en la cuenta

El cómputo de días hábiles no es solo «quitar sábados y domingos». También salen los festivos fijos (1 de enero, 1 de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 y 25 de diciembre), los de la Ley Emiliani que se trasladan al lunes siguiente (Reyes, San José, San Pedro y San Pablo, Asunción, Día de la Raza, Todos los Santos, Independencia de Cartagena), Jueves y Viernes Santo —que no se trasladan— y tres festivos móviles de Pascua que sí se corren al lunes: Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón. El día cívico de abril se suma a esa lista desde 2024, y ninguno aparece en una tabla de fechas fijas.

El error que corre la agenda entera y no se nota

El escalonamiento va por el último dígito del NIT sin el dígito de verificación. Suena obvio hasta que el número llega pegado —muchos RUT lo guardan como 9001234567, con el DV como último carácter de la cadena— y confundir ese DV con el último dígito real cambia la posición asignada, y por tanto la fecha. El error no se nota en el momento: se nota cuando llega el vencimiento real y la fecha anotada ya pasó. Vale la pena revisarlo una vez, aunque el número lleve años usándose igual.

Dos anuales del régimen simple no van por un dígito: van por parejas

Hay dos declaraciones del régimen simple que no siguen el escalonamiento de arriba: la declaración anual consolidada de IVA (art. 915 del Estatuto Tributario) y la declaración anual consolidada del SIMPLE, formulario 260. Las dos se presentan por parejas de dígitos, en cinco franjas, no en diez:

Últimos dos dígitos del NIT

Franja

1 y 2

1.ª

3 y 4

2.ª

5 y 6

3.ª

7 y 8

4.ª

9 y 0

5.ª

Y su ventana tampoco es la estándar: empieza en el 11.º día hábil del mes, no en el 7.º. La anual de IVA vence en febrero del año siguiente al gravable; el formulario 260, en abril. Confundir esta ventana con la de IVA mensual o con el anticipo bimestral es fácil porque las tres obligaciones conviven en la misma empresa del régimen simple, y es justo la que más se presta a error porque agrupa dos dígitos en vez de uno.

Lo que el decreto de plazos no puede fijar

Dos obligaciones frecuentes quedan fuera de todo lo anterior, y no por descuido: dependen de otra norma.

La información exógena la fija cada año una resolución propia de la DIAN — para el año gravable 2025 es la Resolución 000162 de 2023, modificada por la 000188 de 2024 —, no el decreto de plazos. Se presenta escalonada por los dos últimos dígitos del NIT, agrupados de cinco en cinco, en una ventana que para el AG 2025 corre del 14 de mayo al 12 de junio de 2026. Sin la resolución de un año gravable concreto no hay cómo calcular la fecha, así que la única forma honesta de manejarlo es no inventar una: si la resolución de ese año no está cargada, la obligación no se emite.

El ICA tiene un problema distinto: es un impuesto municipal. Cada distrito publica su propia resolución de vencimientos y no hay escalonamiento por NIT —la fecha es la misma para toda empresa que declare en ese municipio—. Bogotá fijó su calendario 2026 en la Resolución SDH-000195: el primer bimestre vence el 10 de abril y el sexto cae ya en febrero de 2027. Un contador con clientes en varios municipios necesita, en la práctica, una resolución por cada uno.

Qué hacer con esto en la práctica

El punto de este artículo no es memorizar una tabla nueva: es entender el método, porque el resultado cambia cada año y una fecha copiada de un artículo de hace dos periodos gravables puede estar corriendo tu agenda sin que lo notes. Si llevas varias empresas —el caso normal de un contador independiente—, el problema se multiplica por cada NIT y cada régimen. Quadria calcula estos vencimientos por empresa con este mismo método en la sección de impuestos y arma los formularios con los saldos del libro; presentarlos ante la DIAN sigue siendo una decisión tuya.

La exógena, de paso, tiene otra homologación pendiente que nada tiene que ver con el calendario: la que va del plan de cuentas al concepto DIAN que exige el formato 1001. Son dos problemas distintos que suelen confundirse porque comparten nombre de obligación.