2408Impuesto sobre las ventas por pagar
La cuenta corriente del IVA: al crédito el IVA generado en las ventas y al débito el IVA descontable de las compras. Su saldo al cierre del periodo es lo que se paga, o el saldo a favor, en el formulario 300.
En palabras simples: El IVA que cobras en tus ventas y le debes a la DIAN.
Ejemplo de asiento
Venta a crédito por $1.000.000 más IVA del 19 %.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 130505Nacionales | $1.190.000 | |
| 413520Venta de productos en almacenes no especializados | $1.000.000 | |
| 240805Impuesto sobre las ventas por pagar | $190.000 |
No confundir con
- 2367 Impuesto a las ventas retenido: el ReteIVA que la empresa practica va en su propia cuenta y se declara en el 350, no en el 300.
- 1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor: el ReteIVA que le practican a la empresa es un anticipo, no IVA descontable.
Impuestos que la acompañan
El IVA de activos fijos no es descontable, y el de compras para operaciones excluidas tampoco: en esos casos es mayor valor del costo o del gasto.
Descripción y dinámica oficial
Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.
Se debita
- a) Por el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y servicios;
- b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas;
- c) Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres;
- d) Por la aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo;
Se acredita
- a) Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados;
- b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas;
- c) Por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudo por intereses de mora;
- d) Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 -Sobrantes en Liquidación Privada de Impuestos-, de los saldos a favor cuando se solicita devolución.
- e) Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta número 2367 -Impuesto a las Ventas Retenido-.
Texto del Decreto 2650 de 1993 (Descripción y Dinámica modificada por el artículo 2 del Decreto 2116 de 1996.). Se omiten las líneas de ajustes por inflación, eliminados por el Decreto 1536 de 2007.
Subcuentas
Otras cuentas del grupo 24 Impuestos, gravámenes y tasas
Quadria lee tus facturas y propone el asiento con estas cuentas, el IVA y las retenciones. Tú lo revisas y lo apruebas.
Crear cuenta gratisGuía de referencia: las tarifas y el tratamiento de cada caso dependen del tercero, la base y la norma vigente. La validación final es del criterio profesional del contador. Ver el catálogo completo.