2408Impuesto sobre las ventas por pagar

La cuenta corriente del IVA: al crédito el IVA generado en las ventas y al débito el IVA descontable de las compras. Su saldo al cierre del periodo es lo que se paga, o el saldo a favor, en el formulario 300.

En palabras simples: El IVA que cobras en tus ventas y le debes a la DIAN.

Ejemplo de asiento

Venta a crédito por $1.000.000 más IVA del 19 %.

CuentaDébitoCrédito
130505Nacionales$1.190.000
413520Venta de productos en almacenes no especializados$1.000.000
240805Impuesto sobre las ventas por pagar$190.000

No confundir con

Impuestos que la acompañan

El IVA de activos fijos no es descontable, y el de compras para operaciones excluidas tampoco: en esos casos es mayor valor del costo o del gasto.

Descripción y dinámica oficial

Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.

Se debita

  • a) Por el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y servicios;
  • b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas;
  • c) Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres;
  • d) Por la aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo;

Se acredita

  • a) Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados;
  • b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas;
  • c) Por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudo por intereses de mora;
  • d) Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 -Sobrantes en Liquidación Privada de Impuestos-, de los saldos a favor cuando se solicita devolución.
  • e) Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta número 2367 -Impuesto a las Ventas Retenido-.

Texto del Decreto 2650 de 1993 (Descripción y Dinámica modificada por el artículo 2 del Decreto 2116 de 1996.). Se omiten las líneas de ajustes por inflación, eliminados por el Decreto 1536 de 2007.

Subcuentas

  • 240805Impuesto sobre las ventas por pagar
  • 240810IVA descontable (directo)
  • 240815IVA descontable (commun/proporcional)

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