Guías tributarias · Art. 905, 908 y 915 E.T. · Art. 314 E.T.

Formulario 260: la anual del régimen simple

El Formulario 260 consolida los seis anticipos del 2593, liquida la ganancia ocasional y revisa el tope de permanencia del régimen simple.

EQ
Equipo Quadria

Actualizado el 22 sep 2026 · 5 min de lectura

Qué hace distinta a la declaración anual del anticipo bimestral

Un contribuyente del régimen simple presenta el Formulario 2593 seis veces al año, una por bimestre, y el Formulario 260 una sola vez, al cierre del año gravable. No son la misma pregunta con periodicidad distinta. El 2593 liquida un anticipo con la tabla de tarifas bimestrales —la de los grupos y el artículo sobre el Formulario 2593 la explica entera—, mientras que el 260 hace el cierre del año completo: consolida lo ya pagado, liquida la ganancia ocasional y comprueba el tope de permanencia en el régimen. Ninguna de las tres existe en el bimestral.

Cómo se consolidan los seis anticipos en el impuesto del año

La anual no vuelve a liquidar desde cero. Toma el ingreso gravable del año completo, le aplica la tarifa del régimen y, de ese impuesto, resta lo que el contribuyente ya pagó bimestre a bimestre. Cada uno de los seis anticipos ocupa su propia casilla y la suma de los seis cae en una sola casilla del formulario; el saldo a pagar resulta de restarle a la base gravable ese acumulado, más las retenciones que le practicaron antes de entrar al SIMPLE y el saldo a favor que traía del año anterior. Un bimestre sin movimiento no desaparece de esta cuenta: entra en cero, pero entra —omitirlo infla el saldo a pagar de la anual con un impuesto que ya se pagó.

La tarifa que se aplica en la anual no sale de la misma tabla del 2593 leída tal cual. Los rangos del 2593 están en UVT bimestrales (1.000 / 2.500 / 5.000 / 16.666) porque liquidan un bimestre; la anual mide el ingreso del año completo y ubica al contribuyente en el corte anual —seis veces esos mismos números: 6.000 / 15.000 / 30.000 / 100.000 UVT—. La tabla de tarifas por grupo no cambia; lo que cambia es el ingreso contra el que se compara.

Las casillas de ingresos del Formulario 260, por grupo

El 260 ordena los ingresos por los mismos cinco grupos del régimen simple, pero en otra numeración: el 2593 los reporta desde la casilla 26, y la anual arranca en la 33.

Grupo

Actividad

Casilla país

Casilla exterior

Grupo 1

Tiendas, mini-mercados, peluquería

33

34

Grupo 2

Comercio, industria, residual

35

36

Grupo 3

Comidas y bebidas, transporte

37

38

Grupo 3 (sic)

Servicios profesionales

39

40

Grupo 6

CIIU 4665, 3830, 3811

41

42

El nombre de cada grupo —incluido el «(sic)» oficial— se explica en el artículo del 2593; aquí sólo cambia la casilla, y es justo el tipo de diferencia que un traspaso manual al MUISCA pasa por alto.

La ganancia ocasional: la tarifa que sólo aparece en la anual

Un contribuyente del SIMPLE que vende un activo fijo o recibe una herencia declara ese ingreso por ganancia ocasional en el recibo bimestral, pero el 2593 sólo lo registra: no lo liquida. La tarifa del 20 % del art. 314 E.T. se aplica únicamente en el 260, en su propio bloque de casillas: una trae los ingresos por ganancia ocasional, otra los costos asociados, otra lo no gravado, y la diferencia entre las tres es la base sobre la que se calcula el 20 %. Es un impuesto aparte del SIMPLE sobre la renta ordinaria —tiene su propia tarifa fija, sus propias sanciones y su propio saldo a favor o a pagar— y sólo existe en la declaración anual.

El tope de 100.000 UVT y la permanencia en el régimen

El régimen simple tiene un techo de ingresos anuales —no bimestrales— de 100.000 UVT (art. 905 E.T.). En 2026, con la UVT en $52.374, ese techo equivale a $5.237.400.000. Es un corte que sólo tiene sentido mirado al cierre del año, así que es la anual la que lo comprueba, no ningún anticipo bimestral por separado.

Hay un matiz que conviene no perderse. Mientras el año no supere el tope, un bimestre que se dispare por encima del último rango de la tabla —los 16.666 UVT bimestrales— no se queda sin tarifa ni obliga a salir del régimen a mitad de año: se le aplica la tarifa más alta disponible para esa actividad, la del último rango. Lo que sí tiene consecuencia es superar el tope de 100.000 UVT en el año completo: según el art. 905, ese contribuyente deja de cumplir el requisito de ingresos para seguir en el régimen simple.

La declaración anual de IVA del SIMPLE no es el Formulario 260

Aparte del 260 hay otra declaración anual, y se confunde con facilidad porque las dos son anuales y las dos existen por estar en el SIMPLE. La segunda es la declaración anual consolidada de IVA del régimen simple, del art. 915 E.T.: el contribuyente del SIMPLE responsable de IVA no presenta IVA bimestral como el resto de responsables —ese IVA viaja dentro del mismo recibo del anticipo, bimestre a bimestre—, pero al cierre del año consolida esa cuenta en una declaración de IVA aparte, distinta del 260. El 260 liquida impuesto de renta, ganancia ocasional e ICA consolidado; el art. 915 liquida IVA. Comparten periodicidad anual, no formulario ni impuesto.

Por qué el régimen simple no tiene resumen anual de gastos deducibles

A diferencia del régimen ordinario, en el SIMPLE el gasto no deduce en renta: el art. 908 E.T. grava el ingreso bruto, no la utilidad, así que restar costos y gastos no cambia el impuesto a cargo del año. Por eso un contador de una empresa del SIMPLE no encuentra un corte anual de gastos deducibles al revisar sus informes financieros en Quadria: no tendría dónde presentarse. Los nueve cortes de IVA sí aplican —la causalidad del gasto sigue decidiendo qué IVA es descontable, y eso no cambia por el régimen—, pero el resumen anual de renta queda fuera a propósito para una empresa del SIMPLE.

Quadria arma el 260 y la anual de IVA del art. 915 desde el libro ya aprobado: consolida los seis anticipos, ubica los ingresos por grupo en su casilla y calcula la ganancia ocasional cuando corresponde. Esa liquidación la revisa el contador antes de presentarla; los impuestos del régimen simple los arma Quadria, no los envía a la DIAN.