1305Clientes

Lo que los clientes deben por ventas a crédito del giro del negocio. Se registra por el valor que el cliente va a pagar, después de las retenciones que practica.

En palabras simples: Lo que tus clientes te deben.

Ejemplo de asiento

Venta a crédito de $1.000.000 más IVA a un cliente que retiene el 2,5 %.

CuentaDébitoCrédito
130505Nacionales$1.165.000
135515Retención en la fuente$25.000
413520Venta de productos en almacenes no especializados$1.000.000
240805Impuesto sobre las ventas por pagar$190.000

No confundir con

Impuestos que la acompañan

Si el cliente es agente de retención, descuenta la retención en la fuente (2,5 % en compras) y, si aplica, el 15 % del IVA como ReteIVA.

Descripción y dinámica oficial

Registra los valores a favor del ente económico y a cargo de clientes nacionales y/o extranjeros de cualquier naturaleza por concepto de ventas de mercancías, productos terminados, servicios y contratos realizados en desarrollo del objeto socia, así como la financiación de los mismos. Para el caso de las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales, se deben llevar por separado tanto los grupos cerrados como vigentes, entendiéndose por grupos cerrados aquellos en los cuales el bien o servicio objeto del contrato se ha adjudicado en su totalidad a los integrantes del grupo y por grupos vigentes aquellos en los cuales no ha sido adjudicada la totalidad de los bienes o servicios. Debe presentarse por separado cada uno de los rubros que conforman la subcuenta 130515 -Deudores del sistema -, a saber: Cuota Neta y de Administración, por cada grupo de suscriptores.

Se debita

  • a) Por el valor de los productos, mercancías o servicios vendidos a crédito;
  • b) Por el valor de las notas débito por cheques devueltos por los bancos;
  • c) Por el ajuste por diferencia en cambio, de la cartera expresada en moneda extranjera;
  • d) Por el valor adjudicado y recibido por el suscriptor favorecido de acuerdo con el plan previsto en el contrato, ya sea por sorteo o por oferta;
  • e) Por el reajuste de las cuotas netas adecuadas por el suscriptor favorecido, en la misma proporción en que varíe el precio del bien o servicio objeto del contrato. El reajuste no opera para aquellas cuotas en mora;
  • f) Por el valor de la causación periódica y sistemática de las cuotas de administración en mora;
  • g) Por la cesión de derechos de acuerdo con las normas establecidas.

Se acredita

  • a) Por el valor de los pagos efectuados por los clientes;
  • b) Por el valor de las devoluciones de productos, mercancías o servicios no aceptados;
  • c) Por el valor de los descuentos o bonificaciones por cualquier concepto;
  • d) Por los traslados a cuentas de difícil cobro;
  • e) Por el valor de las notas crédito que origine el ente económico a favor de sus clientes;
  • f) Por el ajuste por diferencia en cambio, de la cartera expresada en moneda extranjera;
  • g) Por el saldo a favor que tenga el suscriptor favorecido en la cuenta Acreedores del Sistema, al momento de hacerse la entrega del bien o prestado el servicio;
  • h) Por el valor de la cesión de derechos de acuerdo con las normas legales vigentes en el momento de dicha cesión;
  • i) Por el valor de las reconsignaciones de los cheques devueltos.

Texto del Decreto 2650 de 1993 (Descripción y Dinámica modificadas por el artículo 8 del Decreto 2894 de 1994.). Se omiten las líneas de ajustes por inflación, eliminados por el Decreto 1536 de 2007.

Subcuentas

  • 130505Nacionales
  • 130510Del exterior
  • 130515Deudores del sistema

Otras cuentas del grupo 13 Deudores

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